Formalizar un negocio en República Dominicana Diferencias entre un nombre comercial y una marca

Katherine M. González

Abogada

Especialista en: Derecho Corporativo – Propiedad Industrial – Negocios y Derecho Bancario.

 

Todas las personas se encuentran constantemente expuestas a la oferta de múltiples productos o servicios, los cuales generalmente se distinguen por su calidad, precio y/o grado de reconocimiento que tienen por la promoción dada a los mismos. La debida identificación y distinción de un producto o servicio frente al consumidor en el mercado potencializa su valor y, por ende, la rentabilidad de la empresa que lo comercializa.

El emprendedor interesado en comercializar un nuevo producto o servicio, debe evitar cometer ciertos errores al momento de iniciar su actividad comercial, como sería el caso de utilizar un nombre comercial sin efectuar el debido proceso de su registro ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI); o registrar un nombre comercial y luego emplearlo para identificar los productos o servicios que ofrece, sin proteger sus derechos sobre los mismos mediante el registro de una marca de fábrica.

Así, se ha de considerar las diferencias y ámbito de protección entre un nombre comercial y una marca. Si solo se busca identificar a una sociedad comercial, lo correcto es registrar un nombre comercial para la empresa. El registro de un nombre comercial ante la ONAPI protege el derecho de su titular sobre la denominación social de la empresa que utilice ese nombre.

Por otra parte, la marca protege frente al consumidor la identificación y distinción de los productos y servicios que comercializa una empresa de otros que son ofertados en el mercado. Es decir, el registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo de comercializar ese producto o servicio, y quedar legalmente protegido frente a otros que pretendan comercializar con la misma marca u otra similar que confunda a los consumidores en relación al origen de dichos productos o servicios.

En cuanto a los procesos de registro, aun cuando el derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio, siempre es aconsejable efectuar el registro del mismo y así protegerlo formalmente. Esto ayudará a salvaguardar el derecho del propietario frente a terceros y tener una constancia formal de su propiedad en caso de presentarse a futuro cualquier litigio en relación con el mismo.

Por otro lado, el registro de un nombre comercial es más sencillo y rápido que el registro de una marca. Aun cuando la legislación aplicable exige que al momento de solicitar el registro tanto de un nombre comercial como el de una marca, ONAPI debe hacer un examen para evitar afectación a los derechos de terceros, a las buenas costumbres o a la moral, y que el mismo esté dotado de distintividad con el propósito de no generar confusión con otros nombres comerciales o marcas; los requisitos y plazos para cada proceso son distintos (v.g. mientras que el registro de un nombre comercial dura cinco días laborales, el de una marca dura aproximadamente dos meses).

En vista de todo lo anterior, es importante puntualizar que al momento de formalizar un negocio en la República Dominicana se considere no solo el registro del nombre comercial para fines de constitución e identificación de su empresa, sino que también se proceda con el registro de la marca que haga distintivo los productos o servicios que vaya a comercializar. Esto garantizará que la inversión que efectúe en su negocio, en cuanto a la calidad de dichos productos o servicios y en mercadeo frente al consumidor, le genere un valor agregado a su empresa y no a un tercero competidor.

 

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Formalizar un negocio en República Dominicana Diferencias entre un nombre comercial y una marca